ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

Seguramente cuando sabemos que vamos a recibir una herencia nos ponemos muy contentos y pensamos solo en la parte más bonita: recibir joyas, dinero, inmuebles, empresas, etc.

Esa parte es perfecta, pocas veces dudamos de la persona fallecida (suele ser el padre, madre, hermanos, tios, etc), en general gente conocida y que nos ofrece confianza.

Pero esa confianza en algunos casos nos puede dar algún que otro susto, a parte del dinero, joyas, inmuebles, etc. tal vez vengan también deudas, algunas puede que las conozcamos de antemano: hipoteca (está inscrita en el Registro de la Propiedad), deudas con la comunidad de propietarios (se puede preguntar fácilmente), etc., pero hay otras más difíciles de localizar y tal vez por ello más peligrosas: ejemplo demandas de responsabilidad civil que se desconocían, créditos al consumo (últimamente a las personas mayores les han colado alguno), etc. Y el responsable de su pago será el heredero.

¿Qué podemos hacer? pues muy simple, cuando decidamos aceptar la herencia ante el Notario, dejar muy claro que la vamos a aceptar a Beneficio de Inventario. De esta forma tu patrimonio previo a la aceptación quedará protegido.

Como heredero, tendrás las obligaciones de pago hasta donde puedas responder con los bienes recibidos, pero no más.

Os pongo un ejemplo: recibo un piso en la playa valorado en 90.000 euros y 1.000 euros de una cuenta bancaria. Si luego me llegan deudas por valor de 120.000 euros, yo sólo tendré que pagar los 91.000 euros (puedo vender el piso de la playa o poner dinero de mi bolsillo según yo decida), pero esa será la cantidad máxima que me pueden reclamar.

Este es un pequeño detalle a tener en cuenta que os puede salvar vuestro propio patrimonio y de un buen disgusto.

Si necesitas más información puedes contactarnos.

Lucía Orden.

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