¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

ACEPTAR UNA HERENCIA: NOTARIA SÍ O NO

Esta pregunta nos la han hecho muchos clientes durante los últimos meses y la respuesta hay que estudiarla para cada herencia que vamos a aceptar.

Pongamos algunos ejemplos para hacerlo más comprensible:

1- Herencia que tan solo tiene dinero en cuentas bancarias: es el caso más simple, con un documento privado de aceptación de herencia y reparto entre los herederos (si son más de uno) y la liquidación de impuestos. Con estos documentos ya tenemos suficiente para poder gestionar ante los bancos la retirada del dinero.

Las entidades bancarias suelen permitir pagar los impuestos con los fondos depositados (eso ayuda bastante, pues nos evita anticipar dinero).

2- Herencia con bienes muebles (ej. coche): en este caso repetimos como en el anterior ejemplo, documento privado de aceptación de herencia y reparto de bienes y liquidación de impuestos. Así ya podremos hacer el cambio de nombre.

3- Herencia con bienes inmuebles: en este caso hay que decidir que vamos a hacer con el bien, si lo vamos a vender de inmediato o no. Si no hay intención de vender o donar el bien podemos hacer la aceptación a título privado y liquidar impuestos en un primer momento, pero cuando necesitemos inscribir el inmueble a nombre de los nuevos herederos necesitaremos sí o sí hacerlo en documento público, es decir, pasar por una Notaria para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.

Pagar impuestos herencia

Como habréis visto, aquí lo importante es liquidar los impuestos (seis meses desde la fecha de defunción).

En herencias complejas siempre recomiendo el asesoramiento de abogados y notarios, este artículo es meramente a informativo, hay situaciones que aunque puedan parecer sencillas a priori, pueden complicarse por las diferencias entre herederos, bienes complejos, testamentos con condiciones, etc.

Lucía Orden

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