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Herencia: pasos para aceptarla

Herencia: pasos para aceptarla

Una vez aceptada la pérdida del ser querido nos toca enfrentarnos al papeleo que comporta la aceptación de una herencia.

Aquí os voy a dar unos simple pasos a seguir en caso de herencias que no comporten complejidad, aunque siempre recomiendo consultar con un abogado especialista en herencias o sucesiones, cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades y sus tipos impositivos (este es un tributo que ha sido cedido a las comunidades).

Lo primero es conseguir el Certificado de Última Voluntad, se solicita en el Ministerio de Justicia, se puede pedir en persona, pero yo recomiendo hacerlo online, os dejo el enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

Con este certificado sabremos si el difunto hizo o no testamento y si lo hizo en qué notaría.

También recomiendo conseguir el Certificado de Seguros de Vida, así sabremos si tenía algún seguro y en qué entidad (hay veces que las tarjetas de crédito, las cuenta bancarias, etc, llevan anexos seguros de vida).

El certificado de defunción (nos lo suele facilitar la funeraria) o lo pedimos al Registro Civil (también se puede pedir online : https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertdefuncion?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=105

Con los 3 documentos nos debemos ir a la Notaria donde se hizo el testamento para pedir una copia del testamento (hay que acreditar que tienes un interés legítimo: hijo, sobrino, pareja, etc.).

El Notario se encargará de la declaración de herederos y aceptación de herencia, una vez hecha liquidaremos el impuesto correspondientes por Sucesiones, y si hay inmuebles añadiremos la plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) y la inscripción o no en el Registro de la Propiedad (no es obligatorio, aunque sí recomendable).

Todas las gestiones se pueden encargar en la notaría donde se haga la Declaración de Herederos o a un abogado.

Recordar que tenemos 6 meses desde la fecha de la defunción para aceptar la herencia y liquidar los impuesto, si estamos justos de tiempo, podemos pedir una prórroga.

Vencimiento de contratos de arrendamiento de viviendas Covid-19

Tiempo de lectura 3′

Con los nuevos Reales Decretos publicados se ha modificado temporalmente la legislación aplicable.

Si tu contrato vence durante el estado de alarma o los dos meses posteriores a su finalización, debes de saber:

Que tu arrendador puede notificarte que no tiene intención de renovar el contrato de arrendamiento, generalmente se avisa con un mínimo 30 días de anticipación y de forma que quede constancia, pero hay que revisar el contrato para ver si se ha pactado un plazo superior.

En esta situación, Tú como arrendatario tienes varias opciones:

  • empezar a negociar un nuevo contrato que os beneficie a los dos, suele ser la mejor opción.
  • si no consigues llegar a ningún acuerdo, deberás buscar nueva vivienda para alquilar.
  • pero si te encuentras con un vencimiento durante el período comprendido entre el 2-4-2020 o los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, puedes solicitar de forma fehaciente (por escrito y que quede constancias, ej. burofax,) que se te aplique la prórroga de 6 meses que se ha previsto. Recuerda que debes de estar al corriente de pago para poder pedirla.

Esta prórroga de 6 meses mantiene el contrato en sus mismas condiciones, con idénticas obligaciones para las dos partes, te puede ser útil para seguir negociando la renovación o encontrar otra vivienda.

Si deseas más información, por favor, rellena este formulario

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