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ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

Seguramente cuando sabemos que vamos a recibir una herencia nos ponemos muy contentos y pensamos solo en la parte más bonita: recibir joyas, dinero, inmuebles, empresas, etc.

Esa parte es perfecta, pocas veces dudamos de la persona fallecida (suele ser el padre, madre, hermanos, tios, etc), en general gente conocida y que nos ofrece confianza.

Pero esa confianza en algunos casos nos puede dar algún que otro susto, a parte del dinero, joyas, inmuebles, etc. tal vez vengan también deudas, algunas puede que las conozcamos de antemano: hipoteca (está inscrita en el Registro de la Propiedad), deudas con la comunidad de propietarios (se puede preguntar fácilmente), etc., pero hay otras más difíciles de localizar y tal vez por ello más peligrosas: ejemplo demandas de responsabilidad civil que se desconocían, créditos al consumo (últimamente a las personas mayores les han colado alguno), etc. Y el responsable de su pago será el heredero.

¿Qué podemos hacer? pues muy simple, cuando decidamos aceptar la herencia ante el Notario, dejar muy claro que la vamos a aceptar a Beneficio de Inventario. De esta forma tu patrimonio previo a la aceptación quedará protegido.

Como heredero, tendrás las obligaciones de pago hasta donde puedas responder con los bienes recibidos, pero no más.

Os pongo un ejemplo: recibo un piso en la playa valorado en 90.000 euros y 1.000 euros de una cuenta bancaria. Si luego me llegan deudas por valor de 120.000 euros, yo sólo tendré que pagar los 91.000 euros (puedo vender el piso de la playa o poner dinero de mi bolsillo según yo decida), pero esa será la cantidad máxima que me pueden reclamar.

Este es un pequeño detalle a tener en cuenta que os puede salvar vuestro propio patrimonio y de un buen disgusto.

Si necesitas más información puedes contactarnos.

Lucía Orden.

Herencia: pasos para aceptarla

Herencia: pasos para aceptarla

Una vez aceptada la pérdida del ser querido nos toca enfrentarnos al papeleo que comporta la aceptación de una herencia.

Aquí os voy a dar unos simple pasos a seguir en caso de herencias que no comporten complejidad, aunque siempre recomiendo consultar con un abogado especialista en herencias o sucesiones, cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades y sus tipos impositivos (este es un tributo que ha sido cedido a las comunidades).

Lo primero es conseguir el Certificado de Última Voluntad, se solicita en el Ministerio de Justicia, se puede pedir en persona, pero yo recomiendo hacerlo online, os dejo el enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

Con este certificado sabremos si el difunto hizo o no testamento y si lo hizo en qué notaría.

También recomiendo conseguir el Certificado de Seguros de Vida, así sabremos si tenía algún seguro y en qué entidad (hay veces que las tarjetas de crédito, las cuenta bancarias, etc, llevan anexos seguros de vida).

El certificado de defunción (nos lo suele facilitar la funeraria) o lo pedimos al Registro Civil (también se puede pedir online : https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertdefuncion?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=105

Con los 3 documentos nos debemos ir a la Notaria donde se hizo el testamento para pedir una copia del testamento (hay que acreditar que tienes un interés legítimo: hijo, sobrino, pareja, etc.).

El Notario se encargará de la declaración de herederos y aceptación de herencia, una vez hecha liquidaremos el impuesto correspondientes por Sucesiones, y si hay inmuebles añadiremos la plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) y la inscripción o no en el Registro de la Propiedad (no es obligatorio, aunque sí recomendable).

Todas las gestiones se pueden encargar en la notaría donde se haga la Declaración de Herederos o a un abogado.

Recordar que tenemos 6 meses desde la fecha de la defunción para aceptar la herencia y liquidar los impuesto, si estamos justos de tiempo, podemos pedir una prórroga.