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Vencimiento de contratos de arrendamiento de viviendas Covid-19

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Con los nuevos Reales Decretos publicados se ha modificado temporalmente la legislación aplicable.

Si tu contrato vence durante el estado de alarma o los dos meses posteriores a su finalización, debes de saber:

Que tu arrendador puede notificarte que no tiene intención de renovar el contrato de arrendamiento, generalmente se avisa con un mínimo 30 días de anticipación y de forma que quede constancia, pero hay que revisar el contrato para ver si se ha pactado un plazo superior.

En esta situación, Tú como arrendatario tienes varias opciones:

  • empezar a negociar un nuevo contrato que os beneficie a los dos, suele ser la mejor opción.
  • si no consigues llegar a ningún acuerdo, deberás buscar nueva vivienda para alquilar.
  • pero si te encuentras con un vencimiento durante el período comprendido entre el 2-4-2020 o los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, puedes solicitar de forma fehaciente (por escrito y que quede constancias, ej. burofax,) que se te aplique la prórroga de 6 meses que se ha previsto. Recuerda que debes de estar al corriente de pago para poder pedirla.

Esta prórroga de 6 meses mantiene el contrato en sus mismas condiciones, con idénticas obligaciones para las dos partes, te puede ser útil para seguir negociando la renovación o encontrar otra vivienda.

Si deseas más información, por favor, rellena este formulario

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