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Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Cuando vamos a comprar una finca hay unos detalles en los que siempre nos fijamos, pero nos olvidamos de algunos que otros que son muy imporantes.

Esta vez nos fijaremos en las cuotas de la comunidad. Es muy habitual que cuando vayamos a firmar ante el Notario nos pidan el Certificado de la Comunidad (Administración de Fincas) conforme el propietario está al corriente de pagos de las cuotas comunitarias (ordinarias y extraordinarias), es dcir que no hay cuotas deudoras, si no lo tenemos también podemos firmar, pero se dejará constancia en la escritura básicamente que hemos renunciado a tenerlo.

¿Por qué es tan importante? porque cuando compramos una finca, la finca en sí es responsable de las deudas que tenga el anterior propietario con la comunidad (en la práctica lo acabará pagando el nuevo propietario si no quiere que le embarguen la finca).

Responsabilidad por las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios de los nuevos propietarios, compraventas, herencias, donaciones.
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¿Hasta donde llega esta responsabilidad? Aquí hay que saber si le aplica la legislación estatal o si hay una autonómica propia.

  • Legislación estatal: Disposición final 1.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio: el año en curso de la compra de la vivienda y los 3 años anteriores a la compra.
  • Legitación autonómica: ver caso por caso, por ejemplo en Cataluña se aplica el artículo 553-5 del Código Civil de Cataluña, que amplia la responsabilidad al año en curso y los 4 anteriores a la compra.

Luego siempre nos queda la posibilidad de reclamar lo pagado al antiguo propietario, es decir, a la persona que nos vendió la finca.

A parte de conseguir este certificado, que nos indica hasta dónde pueden alacanzar las deudas de la finca, es también muy importante conocer si hay acuerdos de la Junta de Propietarios para la realización de obras futuras en el edificio que puedieran suponer importantes derramas en un corto período de tiempo, por ejemplo, van a arreglar la fachada de la finca, poner ascensor, etc.

Lucía Orden.

Donaciones y donaciones consecutivas.

Donaciones y donaciones consecutivas.

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Donación y donaciones consecutivas.

Últimamente se ha comentado que es más interesante ir haciendo donaciones a los hijos que esperar a que lo herenden todo y paguen el Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto de Donaciones puede ser útil si la entrega es de una finca, para un proyecto empresarial, para la compra de la primera vivienda, etc. Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas puede hacer variaciones (os recomiendo estudiar todas las posibles exenciones o reducciones, tal vez alguna os encage y podáis ahorraros un poco de dinero).

Si vamos a hacer una sóla donación, no hay ningún problema, tributamos al tipo impositivo por tramos que nos corresponda y listo.

¿Qué sucedes cuando vamos a recibir una segunda donación? este tema lo estuve comentando con otra fantástica abogada, Maria Rosa Solé Molina de Badalona, antes no era una situación muy habitual, pero en la actualidad, se produce muy amenudo y el resultado en el caso de Tributar en Cataluña es que si no ha pasado un mínimo de tres años entre las dos donaciones, se deben sumar, de manera que el importe total es la suma de las dos y le deduciremos el importe que ya pagamos en la primera. Eso implica que seguramente en la segunda donación ya no podamos entrar en el primer o primeros tramos del impuesto y vayamos directos a los siguentes tramos, y el % cambia bastante.

Una cuestión de tiempo a tener muy en cuenta, pues nos puede ahorrar mucho dinero.

Lucía Orden.

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