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¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

ACEPTAR UNA HERENCIA: NOTARIA SÍ O NO

Esta pregunta nos la han hecho muchos clientes durante los últimos meses y la respuesta hay que estudiarla para cada herencia que vamos a aceptar.

Pongamos algunos ejemplos para hacerlo más comprensible:

1- Herencia que tan solo tiene dinero en cuentas bancarias: es el caso más simple, con un documento privado de aceptación de herencia y reparto entre los herederos (si son más de uno) y la liquidación de impuestos. Con estos documentos ya tenemos suficiente para poder gestionar ante los bancos la retirada del dinero.

Las entidades bancarias suelen permitir pagar los impuestos con los fondos depositados (eso ayuda bastante, pues nos evita anticipar dinero).

2- Herencia con bienes muebles (ej. coche): en este caso repetimos como en el anterior ejemplo, documento privado de aceptación de herencia y reparto de bienes y liquidación de impuestos. Así ya podremos hacer el cambio de nombre.

3- Herencia con bienes inmuebles: en este caso hay que decidir que vamos a hacer con el bien, si lo vamos a vender de inmediato o no. Si no hay intención de vender o donar el bien podemos hacer la aceptación a título privado y liquidar impuestos en un primer momento, pero cuando necesitemos inscribir el inmueble a nombre de los nuevos herederos necesitaremos sí o sí hacerlo en documento público, es decir, pasar por una Notaria para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.

Pagar impuestos herencia

Como habréis visto, aquí lo importante es liquidar los impuestos (seis meses desde la fecha de defunción).

En herencias complejas siempre recomiendo el asesoramiento de abogados y notarios, este artículo es meramente a informativo, hay situaciones que aunque puedan parecer sencillas a priori, pueden complicarse por las diferencias entre herederos, bienes complejos, testamentos con condiciones, etc.

Lucía Orden

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Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Cuando vamos a comprar una finca hay unos detalles en los que siempre nos fijamos, pero nos olvidamos de algunos que otros que son muy imporantes.

Esta vez nos fijaremos en las cuotas de la comunidad. Es muy habitual que cuando vayamos a firmar ante el Notario nos pidan el Certificado de la Comunidad (Administración de Fincas) conforme el propietario está al corriente de pagos de las cuotas comunitarias (ordinarias y extraordinarias), es dcir que no hay cuotas deudoras, si no lo tenemos también podemos firmar, pero se dejará constancia en la escritura básicamente que hemos renunciado a tenerlo.

¿Por qué es tan importante? porque cuando compramos una finca, la finca en sí es responsable de las deudas que tenga el anterior propietario con la comunidad (en la práctica lo acabará pagando el nuevo propietario si no quiere que le embarguen la finca).

Responsabilidad por las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios de los nuevos propietarios, compraventas, herencias, donaciones.
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¿Hasta donde llega esta responsabilidad? Aquí hay que saber si le aplica la legislación estatal o si hay una autonómica propia.

  • Legislación estatal: Disposición final 1.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio: el año en curso de la compra de la vivienda y los 3 años anteriores a la compra.
  • Legitación autonómica: ver caso por caso, por ejemplo en Cataluña se aplica el artículo 553-5 del Código Civil de Cataluña, que amplia la responsabilidad al año en curso y los 4 anteriores a la compra.

Luego siempre nos queda la posibilidad de reclamar lo pagado al antiguo propietario, es decir, a la persona que nos vendió la finca.

A parte de conseguir este certificado, que nos indica hasta dónde pueden alacanzar las deudas de la finca, es también muy importante conocer si hay acuerdos de la Junta de Propietarios para la realización de obras futuras en el edificio que puedieran suponer importantes derramas en un corto período de tiempo, por ejemplo, van a arreglar la fachada de la finca, poner ascensor, etc.

Lucía Orden.

Herencia: pasos para aceptarla

Herencia: pasos para aceptarla

Una vez aceptada la pérdida del ser querido nos toca enfrentarnos al papeleo que comporta la aceptación de una herencia.

Aquí os voy a dar unos simple pasos a seguir en caso de herencias que no comporten complejidad, aunque siempre recomiendo consultar con un abogado especialista en herencias o sucesiones, cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades y sus tipos impositivos (este es un tributo que ha sido cedido a las comunidades).

Lo primero es conseguir el Certificado de Última Voluntad, se solicita en el Ministerio de Justicia, se puede pedir en persona, pero yo recomiendo hacerlo online, os dejo el enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

Con este certificado sabremos si el difunto hizo o no testamento y si lo hizo en qué notaría.

También recomiendo conseguir el Certificado de Seguros de Vida, así sabremos si tenía algún seguro y en qué entidad (hay veces que las tarjetas de crédito, las cuenta bancarias, etc, llevan anexos seguros de vida).

El certificado de defunción (nos lo suele facilitar la funeraria) o lo pedimos al Registro Civil (también se puede pedir online : https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertdefuncion?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=105

Con los 3 documentos nos debemos ir a la Notaria donde se hizo el testamento para pedir una copia del testamento (hay que acreditar que tienes un interés legítimo: hijo, sobrino, pareja, etc.).

El Notario se encargará de la declaración de herederos y aceptación de herencia, una vez hecha liquidaremos el impuesto correspondientes por Sucesiones, y si hay inmuebles añadiremos la plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) y la inscripción o no en el Registro de la Propiedad (no es obligatorio, aunque sí recomendable).

Todas las gestiones se pueden encargar en la notaría donde se haga la Declaración de Herederos o a un abogado.

Recordar que tenemos 6 meses desde la fecha de la defunción para aceptar la herencia y liquidar los impuesto, si estamos justos de tiempo, podemos pedir una prórroga.