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¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

¿Necesito firmar ante Notario una herencia?

ACEPTAR UNA HERENCIA: NOTARIA SÍ O NO

Esta pregunta nos la han hecho muchos clientes durante los últimos meses y la respuesta hay que estudiarla para cada herencia que vamos a aceptar.

Pongamos algunos ejemplos para hacerlo más comprensible:

1- Herencia que tan solo tiene dinero en cuentas bancarias: es el caso más simple, con un documento privado de aceptación de herencia y reparto entre los herederos (si son más de uno) y la liquidación de impuestos. Con estos documentos ya tenemos suficiente para poder gestionar ante los bancos la retirada del dinero.

Las entidades bancarias suelen permitir pagar los impuestos con los fondos depositados (eso ayuda bastante, pues nos evita anticipar dinero).

2- Herencia con bienes muebles (ej. coche): en este caso repetimos como en el anterior ejemplo, documento privado de aceptación de herencia y reparto de bienes y liquidación de impuestos. Así ya podremos hacer el cambio de nombre.

3- Herencia con bienes inmuebles: en este caso hay que decidir que vamos a hacer con el bien, si lo vamos a vender de inmediato o no. Si no hay intención de vender o donar el bien podemos hacer la aceptación a título privado y liquidar impuestos en un primer momento, pero cuando necesitemos inscribir el inmueble a nombre de los nuevos herederos necesitaremos sí o sí hacerlo en documento público, es decir, pasar por una Notaria para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.

Pagar impuestos herencia

Como habréis visto, aquí lo importante es liquidar los impuestos (seis meses desde la fecha de defunción).

En herencias complejas siempre recomiendo el asesoramiento de abogados y notarios, este artículo es meramente a informativo, hay situaciones que aunque puedan parecer sencillas a priori, pueden complicarse por las diferencias entre herederos, bienes complejos, testamentos con condiciones, etc.

Lucía Orden

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Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Comunidad de Propietarios: cuotas deudoras, compra venta de fincas en propiedad horizontal.

Cuando vamos a comprar una finca hay unos detalles en los que siempre nos fijamos, pero nos olvidamos de algunos que otros que son muy imporantes.

Esta vez nos fijaremos en las cuotas de la comunidad. Es muy habitual que cuando vayamos a firmar ante el Notario nos pidan el Certificado de la Comunidad (Administración de Fincas) conforme el propietario está al corriente de pagos de las cuotas comunitarias (ordinarias y extraordinarias), es dcir que no hay cuotas deudoras, si no lo tenemos también podemos firmar, pero se dejará constancia en la escritura básicamente que hemos renunciado a tenerlo.

¿Por qué es tan importante? porque cuando compramos una finca, la finca en sí es responsable de las deudas que tenga el anterior propietario con la comunidad (en la práctica lo acabará pagando el nuevo propietario si no quiere que le embarguen la finca).

Responsabilidad por las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios de los nuevos propietarios, compraventas, herencias, donaciones.
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¿Hasta donde llega esta responsabilidad? Aquí hay que saber si le aplica la legislación estatal o si hay una autonómica propia.

  • Legislación estatal: Disposición final 1.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio: el año en curso de la compra de la vivienda y los 3 años anteriores a la compra.
  • Legitación autonómica: ver caso por caso, por ejemplo en Cataluña se aplica el artículo 553-5 del Código Civil de Cataluña, que amplia la responsabilidad al año en curso y los 4 anteriores a la compra.

Luego siempre nos queda la posibilidad de reclamar lo pagado al antiguo propietario, es decir, a la persona que nos vendió la finca.

A parte de conseguir este certificado, que nos indica hasta dónde pueden alacanzar las deudas de la finca, es también muy importante conocer si hay acuerdos de la Junta de Propietarios para la realización de obras futuras en el edificio que puedieran suponer importantes derramas en un corto período de tiempo, por ejemplo, van a arreglar la fachada de la finca, poner ascensor, etc.

Lucía Orden.

ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

ACEPTAR UNA HERENCIA: BENEFICIO DE INVENTARIO

Seguramente cuando sabemos que vamos a recibir una herencia nos ponemos muy contentos y pensamos solo en la parte más bonita: recibir joyas, dinero, inmuebles, empresas, etc.

Esa parte es perfecta, pocas veces dudamos de la persona fallecida (suele ser el padre, madre, hermanos, tios, etc), en general gente conocida y que nos ofrece confianza.

Pero esa confianza en algunos casos nos puede dar algún que otro susto, a parte del dinero, joyas, inmuebles, etc. tal vez vengan también deudas, algunas puede que las conozcamos de antemano: hipoteca (está inscrita en el Registro de la Propiedad), deudas con la comunidad de propietarios (se puede preguntar fácilmente), etc., pero hay otras más difíciles de localizar y tal vez por ello más peligrosas: ejemplo demandas de responsabilidad civil que se desconocían, créditos al consumo (últimamente a las personas mayores les han colado alguno), etc. Y el responsable de su pago será el heredero.

¿Qué podemos hacer? pues muy simple, cuando decidamos aceptar la herencia ante el Notario, dejar muy claro que la vamos a aceptar a Beneficio de Inventario. De esta forma tu patrimonio previo a la aceptación quedará protegido.

Como heredero, tendrás las obligaciones de pago hasta donde puedas responder con los bienes recibidos, pero no más.

Os pongo un ejemplo: recibo un piso en la playa valorado en 90.000 euros y 1.000 euros de una cuenta bancaria. Si luego me llegan deudas por valor de 120.000 euros, yo sólo tendré que pagar los 91.000 euros (puedo vender el piso de la playa o poner dinero de mi bolsillo según yo decida), pero esa será la cantidad máxima que me pueden reclamar.

Este es un pequeño detalle a tener en cuenta que os puede salvar vuestro propio patrimonio y de un buen disgusto.

Si necesitas más información puedes contactarnos.

Lucía Orden.