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La importancia de dejar dinero en cuentas corrientes en las herencias

La importancia de dejar dinero en cuentas corrientes en las herencias

Muchas veces cuando la gente nos pregunta cómo preparar la herencia para que sea fácil el reparto y no cause problemas entre los herederos, siempre recomendamos una cosa:

«Deje dinero en cuentas corrientes para que sus herederos pueden pagar los impuestos»

Puede parecer una nimiedad, pero no sabéis los problemas que dan las herencias en las que todo el patrimonio está constituido por fincas, los herederos no suelen tener dinero suficiente para hacer frente al pago de los Impuestos de Sucesiones y Plusvalías, y se ven obligados a malvender fincas o incluso tener que renunciar a herencias por no poder hacerles frente.

Con una buena previsión, podemos ahorrar muchos disgustos y lágrimas. Las entidades bancarias permiten el pago de los impuestos con cargo a las cuentas corrientes, evitando tener que anticipar dinero o hipotecar o malvender fincas.

También puede ser un buen recurso para poder cuadrar mejor los lotes entre los diferentes herederos, evitando tener que adjudicar bienes a varios herederos (siempre es un foco de problemas futuros).

Estudie su herencia, si se ve que no hay suficiente liquidez, le recomendamos que proceda a vender algún inmueble, sin prisa, sin tener que malvender, y vaya preparando el camino a sus herederos para que puedean gozar de la herencia que les deja sin problemas, ellos se lo agradeceran doblemente.

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Herencia: pasos para aceptarla

Herencia: pasos para aceptarla

Una vez aceptada la pérdida del ser querido nos toca enfrentarnos al papeleo que comporta la aceptación de una herencia.

Aquí os voy a dar unos simple pasos a seguir en caso de herencias que no comporten complejidad, aunque siempre recomiendo consultar con un abogado especialista en herencias o sucesiones, cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades y sus tipos impositivos (este es un tributo que ha sido cedido a las comunidades).

Lo primero es conseguir el Certificado de Última Voluntad, se solicita en el Ministerio de Justicia, se puede pedir en persona, pero yo recomiendo hacerlo online, os dejo el enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

Con este certificado sabremos si el difunto hizo o no testamento y si lo hizo en qué notaría.

También recomiendo conseguir el Certificado de Seguros de Vida, así sabremos si tenía algún seguro y en qué entidad (hay veces que las tarjetas de crédito, las cuenta bancarias, etc, llevan anexos seguros de vida).

El certificado de defunción (nos lo suele facilitar la funeraria) o lo pedimos al Registro Civil (también se puede pedir online : https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertdefuncion?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=105

Con los 3 documentos nos debemos ir a la Notaria donde se hizo el testamento para pedir una copia del testamento (hay que acreditar que tienes un interés legítimo: hijo, sobrino, pareja, etc.).

El Notario se encargará de la declaración de herederos y aceptación de herencia, una vez hecha liquidaremos el impuesto correspondientes por Sucesiones, y si hay inmuebles añadiremos la plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) y la inscripción o no en el Registro de la Propiedad (no es obligatorio, aunque sí recomendable).

Todas las gestiones se pueden encargar en la notaría donde se haga la Declaración de Herederos o a un abogado.

Recordar que tenemos 6 meses desde la fecha de la defunción para aceptar la herencia y liquidar los impuesto, si estamos justos de tiempo, podemos pedir una prórroga.